CONVENIO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION JAPON - URUGUAY

El pasado 13 de setiembre los gobiernos de Japón y Uruguay
firmaron un Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de
impuestos a la Renta y prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (en
adelante “CDI”).

El contenido del convenio adopta el estándar internacional de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) asi como las normas emergentes del plan BEPS (Base
Erosion Profit Shifting).

Desde abril 2017 se encuentra vigente el Acuerdo para la
Liberalización, Promoción y Protección de Inversiones entre ambos
países, y junto al CDI brindan un marco jurídico atractivo para
formentar y atraer más inversiones de Japón a nuestro país.

  • Propósito de un Convenio para Evitar la Doble Imposición
La doble imposición se presenta cuando existen dos países con
poder tributario superpuesto. El caso más representativo de doble
imposición internacional se presenta cuando el país de orígen de la
renta aplica el criterio de la fuente (obligando al pago mediante
retención), y el país de destino de la renta aplica el criterio de la
residencia (obligando al pago al beneficiario).

El objetivo principal de los CDI es establecer reglas de reparto de la
potestad tributaria de dos países, estableciendo límites de
gravabilidad sobre una renta o elemento patrimonial.

En ausencia de un CDI, podrían verificarse casos de doble
imposición que inevitablemente desestimulan la inversión y las
relaciones comerciales entre los países.

Simultáneamente los convenios establecen mecanismos para la
colaboración de los países mediante el intercambio de información
tributaria y la prestación de asistencia en la recaudación de
impuestos.

  • Impuestos que abarca
El CDI aplica a los siguientes impuestos en Japón: impuesto a la
renta, impuesto corporativo, impuesto especial a la renta para la
reconstrucción, impuesto corporativo local y impuestos locales a los
habitantes.

En Uruguay aplica a impuesto a la renta de actividades económicas
(IRAE), impuesto a la renta de personas físicas (IRPF), impuesto a
la renta de no residentes (IRnR) e impuesto de asistencia a la
seguridad social (IASS).

  • Aspectos esenciales que regula.
Establecimiento Permanente (EP)

En una transacción entre residentes de Japón y Uruguay deberá
utilizarse la definición de EP contenida en el CDI. En el caso de obras
o proyectos de construcción y actividades relacionadas, existirá EP
en tanto éstas se extiendan por un período superior a seis meses (la
norma local lo define a partir de tres meses).

Rentas Inmobiliarias

Las rentas que un residente de un Estado obtenga de la propiedad
inmobiliaria (incluídas explotaciones agrícolas o forestales) situadas
en el otro Estado, también podrán ser sometidas a imposición en
este otro Estado.

Utilidades empresariales

Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante sólo
podrán someterse a imposición en éste, excepto que la empresa
realice su actividad en el otro Estado por medio de un EP. En tal
caso, sus utilidades pueden someterse a impuestos en el otro
Estado, pero sólo en lo que fueran atribuibles a ese EP.

Dividendos

Los dividendos pueden someterse a imposición en el Estado en el
que reside el beneficiario de dicha renta y en el Estado que reside la
entidad que paga el dividendo.
Si el beneficiario efectivo del dividendo es una sociedad que ha
poseído directamente durante un período de 183 días, al menos el
10% del poder de voto de la sociedad para el caso en que la
sociedad que paga los dividendos sea residente de Japón o al
menos el 10% del capital de la sociedad en el caso en que el que
pague los dividendos sea residente en Uruguay, el impuesto será de
5% del dividendo bruto.

Para los restantes casos, se establece que el impuesto no puede
exceder del 10%. En la normativa local el impuesto que aplica es de
7% retenido por la sociedad al resolverse el pago del mismo por los
órganos competentes.

Intereses

Los intereses se someten a imposición en el Estado del beneficiario
del interés y también en el Estado del pagador del interés. La tasa
de imposición en el país de la fuente se limita a 10% del importe
bruto de los intereses. Actualmente nuestra normativa lo grava al
12%.

Se establecen algunas situaciones en las cuales solo podrá gravar
el interés el Estado de residencia del beneficiario y no tendría
retención en Uruguay. Ejemplo: si el prestador es un Banco local en
Japón.

Regalías

El CDI permite que las regalías sean sujetas a imposición en ambos
Estados. Pero la tasa máxima de retención en el Estado de la fuente
debe ser 10%. Actualmente nuestra normativa los grava al 12%.

Rentas de trabajo dependiente

Las remuneraciones que recibe un residente de un Estado pueden
someterse a imposición en ambos Estados si el trabajo es
desarrollado en el otro Estado. Se admite solo gravar en el Estado
de residencia del receptor de la remuneración si su trabajo requirió
de menos de 183 días en un período de 12 meses en el otro Estado.

Ganancias de capital

El CDI determina que las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes pueden gravarse sólo en el Estado que resida el enajenante.
O sea, si un residente de Japón enajena acciones de una entidad
residente en Uruguay la misma se encuentra gravada solamente en
Japón.

  • Mecanismo para eliminar la doble imposición
Se fija como mecanismo el reconocimiento de un crédito por el
impuesto pago en el otro Estado.

  • Intercamio de información tributaria
Las autoridades competentes de ambos Estados intercambiarán la
información previsiblemente pertinente para aplicar las
disposiciones del CDI, así como para la administración y cobro de
todos los impuestos establecidos en las normativas nacionales.

  • Vigencia
El CDI a la fecha no se encuentra vigente. Para ello debe ser
aprobado por el parlamento de ambos países, intercambiarse las
notas protocolares entre ambos Gobiernos, y a los 30 días entra en
vigencia. No obstante las mayorías de las disposiciones se aplican
a partir del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigor.

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