First approach to Financial Inclusion in the proposed Urgent Law Consideration

“Modifications proposed to the financial inclusion act"



The Urgent Consideration Act (LUC), presented by the incoming Government, proposes the discussion around various social, economic and political issues, referring to from the creation, repeal or interpretation of several laws, the establishment of new administrative State structures throughout its 457 articles, the LUC establishes modifications to the Act 19.210 - Financial Inclusion Act - that was approved in 2014 which stipulates the mandatory
use of electronic means of payment for the improvement of legal
businesses.
LUC´s regulation is part of a series of recommendations that International Organizations (GAFILAT) made to Uruguay regarding the prevention of money laundering. In this sense, and from a transparently perspective, the Act fills the existing gap in the regulation of various activities of economic nature, meaning, any legal act that regulates or contains a monetary benefit (eg. vehicle sales and purchases, payroll payment, payment of professional fees, among others). In the text of the Act´s, the Legislator included a severe punishment regime that includes the collection of fines, and in some cases specifically, provides for the nullity of the legal act.
The Act was implemented gradually, 3 year from its promulgation (2015-2018) and according to a schedule that contemplated the diverse needs of the actors involved. However, this initial schedule was not fulfilled within the planned deadlines, some provisions were implemented during the year 2019 (e.g. the payment mechanisms accepted for vehicle sales) and others even being postponed until 2021 (e.g. payment of professionals fees).
Which are the changes proposed by the LUC regarding Financial Inclusion? The draft of the Urgent Consideration Act in Chapter II, called Financial Freedom, promotes fundamental changes around the concept of “mandatory” imposed by Act 19.210, around 5 large legal businesses: a. Payroll payment through financial intermediation institutions, electronic money, electronic wallet, etc. (Arts. 177, 178 and 179); b. Professional fees payment (Art. 180); c. Food benefits payment through electronic instruments (Art. 181); d. State suppliers Payment (Art. 182); e. Free choice of payment (Freedom Principle) (Art. 183).
Within the proposed modifications, the most relevant is in article 183, since it expressly establishes the possibility of “free choice of means of payment”, which will allow individuals (without limitation of any kind), to choose the means of payment to be used when conducting business. From the text of the preliminary project there is no limitation to the concept of “free choice of payment method”, nor to a particular type of legal business, so that the sale of real estate, vehicles, salaries, etc., may be carried out by payment in cash, without the need for electronic means, as required today.
As well, for real estate, the new text alters the liability regime that the Notaries present when involved in structuring any legal business, not requiring expressly to present the payment method used to express text. It is important to mention within Act 19.210, Notaries must expressly indicate the payment method used in the business; being exposed to administrative and financial sanctions, and the nullity of the business in case of not manifesting it.
The approval of this article of the draft Act acquires meridian relevance, since it would modify the concept of Public Order presented by Act 19.210, to return to Freedom Principle included in article 10 of the Constitution, and valid in these legal businesses until 2014. However, if approved in its current wording, Uruguay would be exposed to observations by the Financial Action Task Force Latin America (FATFLA), which in the end could lead to the inclusion of Uruguay in the high risk list countries in terms of money laundering and terrorist financing.
In recent years, and in part through the modifications imposed by Act 19.210, Uruguay has not been included in the "blacklists" made by various agencies responsible for in the prevention of money laundering; which directly resulted in greater possibilities for the economic development of the country. Nevertheless and concomitantly, various groups and social actors advocate modifications to this system, requesting greater flexibility in terms of freedom of choice of the means of payment used.
Although the LUC is a draft that remains to be analyzed and approved at the parliamentary level, the new legislature will face the challenge of harmonizing the proposed Principle of Freedom, without neglecting the formal aspects that have managed to exclude Uruguay from the lists of high-risk countries in terms of money laundering and terrorist financing.

Primera aproximación a la Inclusión Financiera en la propuesta de Ley de Urgente Consideración

“Modificaciones propuestas a la ley de inlcusion financiera ”



El anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC1) que incorpora el Gobierno entrante propone la discusión en torno a diversos temas sociales, económicos y políticos, que van desde la creación, derogación o interpretación de Leyes, hasta el establecimiento de nuevas estructuras administrativas en la órbita del Estado. Entre sus 457 artículos, establece modificaciones a la Ley 19.210 -Ley de Inclusión Financiera- que fuera aprobada en el año 2014 y estipula la obligatoriedad de la utilización de medios de pago electrónicos para el perfeccionamiento de los negocios jurídicos.
Es necesario comenzar por comprender qué señala la Ley 19.210. Esta normativa se enmarca en una serie de recomendaciones que los organismos internacionales (GAFILAT1) realizaron a Uruguay en materia de prevención de lavado de activos. De este modo, y desde una perspectiva de transparencia, la Ley vino a cubrir el vacío existente en materia de regulación de diversas actividades de carácter económico, entendiéndose por esto, cualquier acto jurídico que regule o contenga una prestación dineraria (ej. compraventa de vehículos, pago de nóminas, pago de honorarios profesionales, entre otros). En el texto de la Ley, el Legislador incluyó un régimen sancionatorio severo que incluye el cobro de multas, y en algunos casos en específico, prevé la nulidad del acto jurídico.
La implementación de la norma se realizó de forma paulatina y de acuerdo a un cronograma que contemplaba las diversas necesidades de los actores intervinientes, extendiéndose el plazo total de implementación a un periodo de 3 años desde su promulgación (2015-2018). No obstante, este cronograma inicial no pudo ser cumplido en los plazos previstos, llegando a ejecutarse algunas disposiciones durante el año 2019 (como los mecanismos de pago aceptados para compraventas de vehículos) y otros incluso postergándose hasta el año 2021 (ej. pago de honorarios profesionales1).
Ahora bien, ¿cuáles son los cambios que propone la LUC respecto a la Inclusión Financiera? El anteproyecto de Ley de Urgente Consideración en su Capítulo II, denominado Libertad Financiera, promueve cambios fundamentales en torno al concepto de “obligatoriedad” que impone la Ley 19.210, en torno a 5 grandes negocios jurídicos: a. Pago de nóminas a través de instituciones de intermediación financiera, dinero electrónico, billetera electrónica, etc. (Arts.177, 178 y 179); b. Pago de honorarios profesionales (Art. 180); c. Pago de prestaciones alimentarias a través de instrumentos electrónicos (Art.181); d. Pago a proveedores del Estado (Art. 182); e. Libre elección del pago (Principio de libertad) (Art. 183).
De las modificaciones propuestas, la que guarda mayor relevancia es la prevista en el artículo 183, ya que de forma expresa consagra la posibilidad de “libre elección del medio de pago”, lo que permitirá a los particulares, sin limitación de tipo alguno, elegir el medio de pago a emplear al realizar sus negocios. Del texto del ante proyecto no surge limitante alguno al concepto de “libre elección del medio de pago”, ni tampoco a un tipo de negocio jurídico en particular, por lo que la compraventa de inmuebles, vehículos, salarios, etc., se podría realizar mediante pago en efectivo, sin necesidad de medio electrónico, como se exige hoy en día.
A su vez, en el caso de la compraventa de inmuebles, el nuevo texto altera el régimen de responsabilidad que los Escribanos presentan al momento de instrumentar el negocio jurídico, no requiriendo la obligatoriedad de presentar a texto expreso el medio de pago utilizado. Es importante mencionar que por la Ley 19.210, los Escribanos deben señalar a texto expreso cuál es el medio de pago empleado en el negocio; estando expuestos a sanciones administrativas y pecuniarias, y la nulidad del negocio en caso de no señalarlo.
La aprobación de este artículo del anteproyecto de Ley adquiere relevancia meridiana, ya que modificaría el concepto de Orden Público que presenta la Ley 19.210, para retornar al Principio de Libertad recogido en el artículo 10 de la Constitución, y vigente en estos negocios jurídicos hasta el año 2014. No obstante, en caso de aprobarse en su redacción actual, el país se podría exponer a observaciones por parte del Grupo de Acción Financiera Latinoamérica (GAFILAT), lo que en extremo podría llevar a la inclusión de Uruguay en la lista de países de alto riesgo en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
En los últimos años, y en parte a través de las modificaciones que impuso la Ley 19.210, Uruguay ha logrado no ser incluido en las “listas negras” que confeccionan los distintos organismos con competencia en materia de prevención de lavado de activos; lo que ha redundado directamente en mayores posibilidades para el desarrollo económico del país. No obstante y concomitantemente, diversos colectivos y actores sociales abogan por modificaciones en este sistema, solicitando una flexibilidad mayor en términos de libertad de elección de los medios de pago utilizados.
Si bien la LUC se trata de un anteproyecto que resta ser analizado y aprobado a nivel parlamentario, la nueva legislatura tendrá por delante el desafío de armonizar el Principio de Libertad propuesto, sin descuidar los aspectos formales que han logrado excluir a Uruguay de las listas de países de alto riesgo en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

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