¿Qué debemos considerar para el cierre fiscal de las empresas agropecuarias?

Por Natalia Meyer García y María Eugenia Abal.



Nos parece oportuno repasar los impuestos que afectan al sector agropecuario, dado que el 30 de junio
fue el cierre de ejercicio económico y el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del
saldo de impuestos que pueda surgir de la misma vence 25 de octubre de 2019.

Se consideran actividades agropecuarias, aquellas explotaciones destinadas a obtener productos
primarios, vegetales o animales, las enajenaciones de bienes del activo fijo afectados a las explotaciones
agropecuarias, los servicios agropecuarios prestados por los propios productores, las actividades de
pastoreo, aparcería, medianería y similares.

Repasamos los siguientes impuestos; IRAE, IMEBA, Impuesto al Patrimonio (IP), IVA e
Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP).

¿IRAE o IMEBA? Algunos puntos a tener en cuenta

Las explotaciones agropecuarias deberán tributar IRAE o IMEBA, según corresponda ya que hay casos
que necesariamente deberán tributar IRAE (ejemplo las sociedades anónimas)

El IRAE grava a una tasa del 25% la renta neta obtenida de la explotación.

El IMEBA grava la primera enajenación que el productor agropecuario realice a contribuyentes de IRAE
con tasas que van desde el 0,10% hasta 2,5% sobre el precio de venta.

Pueden optar por IMEBA aquellas empresas cuya facturación sea inferior a UI 2.000.000 anuales (TC
a cierre del ejercicio) y mientras en el ejercicio no superen las 1.250 hás índice Coneat 100.

  • La opción IMEBA se considera con la no presentación de Declaración Jurada (DJ) de IRAE.
  • La opción IRAE se deberá continuar liquidando el mismo por 3 ejercicios, incluido el de la opción.
  • Quienes liquiden IRAE podrán tomar los pagos o retenciones de IMEBA como pago a cuenta
    del IRAE.
  • Si de la liquidación del IRAE resultara un crédito de IMEBA dicho crédito será imputado al pago
    de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes previsionales en la
    forma que determine el Poder Ejecutivo.


Impuesto al patrimonio ¿Quiénes están exonerados?

El patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias estará exento siempre que el valor de los
correspondientes activos no supere los UI 12:000.000 (aprox. 50 millones de pesos).

A estos efectos, se considerará exclusivamente la suma de:

  • El valor real de catastro al 2012 de los bienes inmuebles rurales propiedad del contribuyente,
    actualizados por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
  • El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el
    40% del valor real de los inmuebles rurales. Este valor deberá ser computado tanto por los
    propietarios de los referidos bienes inmuebles, realicen o no la explotación, como por quienes
    realicen la explotación y no sean propietarios.


La exoneración no regirá en los siguientes casos:

  • Entidades residentes cuyo capital esté representado por títulos al portador.
  • Entidades residentes cuyo capital esté representado por títulos nominativos cuyos titulares no
    sean personas físicas (ejemplo: SRL con socios no personas físicas).
  • Entidades no residentes, excepto personas físicas


Impuesto al valor agregado

Las ventas de productos agropecuarios en estado natural se denominan ventas “con IVA en suspenso”,
quedando gravadas a tasa 0% de IVA. Son productos en estado natural aquellos productos agropecuarios
que no hayan sufrido manipulaciones o transformaciones que impliquen un proceso industrial, excepto
cuando sean necesarios para su conservación.

Con respecto al IVA Compras se debe clasificar asociándolo a cada uno de los ingresos, desglosándose
el IVA Compras correspondiente a ventas exentas, a ventas con IVA en suspenso o exportaciones y a
ventas gravadas. Por el IVA compras de ventas con IVA en suspenso o exportaciones, el crédito se puede
solicitar mediante certificados de crédito o se puede deducir del IRAE.

Los productores agropecuarios que tributan IRAE pueden deducir, dentro de determinados límites, el
IVA de sus compras de gasoil. El tope máximo es un determinado porcentaje de las ventas de cada
producto agropecuario (Decreto N° 62/003)

Impuesto de enseñanza primaria

Son contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP) los: propietarios, poseedores,
promitentes compradores con o sin promesa inscripta, usufructuarios (no los nudo propietarios) de
padrones urbanos, suburbanos y rurales de todos el país.

Se exonera a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su
conjunto no excedan las 300 hectáreas IC100. Para esto necesariamente se debe declarar en DGI la
información correspondiente, dentro de los 120 días del ejercicio. La presentación fuera de plazo no
dará derecho a la exoneración.

Los padrones no explotados se basan en el régimen de primaria urbano independientemente de la
cantidad de hectáreas.

Este impuesto se liquida en enero y se paga en 3 cuotas: 31 de mayo, 30 de agosto y 31 de octubre.
Actualmente se permite pagar con certificados de crédito (R.6096/18)

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