La nueva Ley de Seguros - Ley No. 19.678

Por Dra. Ana Inés Alfaro

El pasado 8 de noviembre de 2018 fue publicada, bajo el nombre “Modificaciones en el marco legal del mercado de seguros”. Dicha norma, de orden público, actualiza la regulación en la materia que fuera dada, en esencia, por el Código de Comercio del año 1865. Es aplicable a todos los contratos de seguros y a las renovaciones a partir de su entrada en vigor.

La nueva ley, siguiendo la misma técnica legislativa que el Código de Comercio, define al Contrato de Seguros, como el contrato en el cual una parte (asegurador) se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador (asegurado), al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o privación de un lucro esperado, o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura (art. 2). De amplió no solo la definición sino también el objeto del contrato de seguros.

¿Cuáles son las 10 modificaciones más trascendentes en la práctica para los asegurados?

  1. Es un contrato consensual: el contrato nace por el acuerdo de partes, aun antes de la emisión de la póliza y pago de la prima. El pago de la primera cuota implicará la aceptación del importe.
  2. El asegurador tiene el deber de informar al asegurado sobre todas las previsiones de la póliza, pudiendo cumplir con dicha obligación por medios electrónicos.
  3. El objeto del contrato de seguros se amplió a toda clase de riesgos, siempre que exista un interés asegurable al momento de la celebración del contrato y obviamente, que no se trate de un objeto ilícito.
  4. El plazo de la póliza, a no ser pacto en contrario, será de un año, pudiéndose prorrogar automáticamente siempre que no se modifiquen las condiciones de la póliza y siempre que cualquiera de las partes no notifique su interés, por escrito, de dejarla sin efecto con una antelación no menor a 30 días del vencimiento.
  5. Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato en cualquier momento si así lo comunican a la otra. El contrato se rescindirá a los 30 días de recibida la comunicación. Se exceptúa a los seguros para las personas.
  6. Para el caso de contratación múltiple de seguros por el asegurador, sobre los mismos riesgos, deberá informar a todos los aseguradores al momento de la contratación, so pena de perder la indemnización. Podrá emitirse una única póliza determinando la participación de cada aseguradora.
  7. El cambio de titular del seguro debe ser notificado a la aseguradora dentro del plazo de 10 días corridos de ocurrido el cambio, a no ser que se trate de trasmisión por herencia, en cuyo caso el plazo será de 60 días desde el fallecimiento o desde la declaratoria de herederos, a opción del asegurado.
  8. Es obligación de las aseguradoras destacar de modo especial en la póliza las cláusulas que limitan su responsabilidad, so pena de nulidad.
  9. El plazo para el pago del siniestro por las aseguradoras es de 60 días corridos a contar de la aceptación de la denuncia del siniestro por el asegurado.
  10. El plazo de prescripción para las acciones derivadas de los contratos de seguro es de 2 años, salvo en el caso de los seguros de vida que son de 5 años a contar del fallecimiento del asegurado.

Andersen is the Uruguayan member firm of Andersen Global®, an international association of member firms comprised of tax and legal professionals worldwide.