Pensión Alimenticia (Ley No. 19.727)

Por Dra. Ana Inés Alfaro


El 18 de enero de 2019 fue publicado en el Diario Oficial la Ley No. 19.727 modificativa del art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) relativo a la obligatoriedad de formular una declaración jurada por los deudores alimentarios.

  1. Antecedentes
  2. El art. 58, en su anterior redacción, se limitaba a brindar el concepto de “ingresos” de los deudores alimentarios, a los efectos de identificar una de las variables necesarias y básicas para la determinación del quantum pensionario (siendo la otra variable las necesidades del beneficiario).

    En tal sentido el art. 58 define por ingreso -en redacción que se mantiene- aquel percibido por el deudor alimentario, de manera regular o no, ya sea de una relación laboral o de un arrendamiento de obras o de servicios o que derive de la seguridad social. Incluye asimismo los ingresos provenientes de retiros periódicos por concepto de utilidades, beneficios o ganancias, cobros de intereses o dividendos, y en general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital.

  3. La modificación del art. 58 del CNA – Declaración Jurada
  4. La modificación publicada recientemente, adiciona a la citada norma, la obligatoriedad, por parte del deudor de alimentos, al contestar la demanda o al solicitar una modificación, de presentar una declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título. La declaración jurada deberá contener la totalidad de sus ingresos, de forma completa, identificando su activo y su pasivo.

    Dicha declaración jurada se dará a conocer a la otra parte, y el Juez, en base a las circunstancias del caso, podrá designar a un perito para corroborar la veracidad de la declaración presentada.

    Las potestades a esos efectos, conferidas al perito, son sumamente amplias, obligando a los terceros a su máxima colaboración.

    En caso de ser comprobada la falsedad de la declaración jurada, el perito deberá determinar los montos omitidos, poner en conocimiento inmediato a la Fiscalía General de la Nación, y eventualmente poner en conocimiento al Juzgado Penal en virtud del delito previsto por el art. 239 del C. Penal (Falsificación ideológica por un particular).

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