Subsidio Especial para trabajadores de la actividad privada por efectos del COVID19


Resolución 143 de fecha 18 de marzo de 2020, 163 de fecha 20 de marzo de 2020 y ampliatoria del 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



1. Introducción – Régimen General de Seguro de Paro en Uruguay – Decreto Ley No. 15.180, Ley No. 18.399, Decreto 162/009.

Con motivo de la aparición de los primeros casos de COVID 19 en el Uruguay en fecha 13 de marzo de 2020, se ha producido un receso inmediato de la actividad económica, consecuencia de las medidas preventivas del gobierno nacional tendientes a evitar el contagio entre la población.

Es así que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha ido tomando una serie de medidas que tienen como objetivo hacer más llevadera la situación económica de miles de trabajadores que se han visto privados de su fuente de ingresos.

Uruguay tiene una serie de “contenciones” sociales para aquellos trabajadores que o son despedidos de sus empleos o la actividad de las empresas para las que trabajan se ve resentida por distintas circunstancias económicas que hacen que estas puedan tomar la determinación de prescindir del trabajador.

Ya sea para colaborar con la situación de desempleo del trabajador mientras busca una nueva ocupación o para evitar que la empresa para la que trabaja proceda directamente a despedirlo, existe en el Uruguay el sistema del seguro de paro. Este es financiado por el Estado y puede tener tres “variantes”: a.- seguro de paro por despido ( el trabajador accederá a un subsidio por 6 meses equivalente a un porcentaje de su salario que irá variando de forma descendente a medida que transcurren los meses ); b.- seguro de paro por suspensión total de actividad ( el trabajador no es despedido sino enviado al seguro de paro por 4 meses, cobrando el 50 % de su salario; al finalizar el cuarto mes, la empresa deberá reintegrar al trabajador y, si no lo hace, se considerará al trabajador despedido ); c.- seguro de paro por reducción de actividad ( sólo rige para trabajadores jornaleros e implica un seguro de paro parcial; el trabajador labora parte de su jornada, la que es abonada por su empleador y por el tiempo que no trabaja, el Estado le abona un subsidio).

Para acceder al sistema del seguro de paro los trabajadores deben haber figurado en planilla de trabajo de una o más empresas en los últimos doce meses y haber laborado efectivamente, en ese período, un mínimo de seis meses (trabajadores mensuales) o de 150 jornales (trabajadores jornaleros ). Habiendo hecho uso del beneficio, el trabajador deberá volver a “cotizar” o “computar” los meses o jornales mínimos exigidos por la ley para poder acceder nuevamente al seguro.

El sistema se financia con los aportes de trabajadores y empleadores al Estado uruguayo, que es quien, a través del Banco de Previsión Social, abona este beneficio.-

2. Régimen especial de seguro de paro con motivo de la aparición del COVID 19 en Uruguay:

Una de las primeras medidas tomadas por el gobierno uruguayo frente a la aparición del COVID 19 en nuestro país, fue la de crear un seguro de paro especial que aplica a trabajadores de la actividad privada de remuneración mensual fija o variable, de determinados sectores de actividad.

a) Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020:

Así, en la Resolución No. 143 de fecha 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso el establecimiento de un régimen de subsidio especial para trabajadores de la actividad privada de algunos sectores de actividad que fueron inmediatamente afectados con especial dureza por la llegada a nuestro país del COVID 19. Estos fueron: comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.-

Podrán ampararse a este subsidio los trabajadores dependientes, con remuneración mensual fija o variable.

No se incluía inicialmente en esta norma en el régimen especial que flexibiliza el sistema de seguro de desempleo a trabajadores jornaleros ni a sectores como la industria. La Resolución refiere al sector comercio en general y a algunos servicios específicos.-

De acuerdo a lo que establece el numeral 2 de la Resolución, estarán comprendidos en el subsidio especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes. Asimismo, el régimen especial se aplicará en el caso de reducción en un 50% o más de la cantidad de horas habituales de trabajo. Los trabajadores deberán reunir los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No.15.180 en la redacción dada por la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008.-

La norma prevé que el subsidio especial tendrá un plazo de 30 días a partir del 18 de marzo de 2020, prorrogable por 30 días más mediante resolución del Poder Ejecutivo.-

El monto de la prestación será el equivalente al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Sólo se computarán o considerarán las remuneraciones por las actividades por las cuales se genera el subsidio.

Lo resuelto por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo modifica o “flexibiliza” el régimen general que rige en nuestro país respecto del seguro de desempleo, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que atraviesa el país, la que trae aparejada una disminución sustancial en la actividad de los sectores abarcados por este beneficio “excepcional” y claramente transitorio.

Así, debemos señalar como modificaciones significativas:

  • a) el régimen especial abarcará a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo al 18 de marzo de 2020.
  • b) el régimen especial suspende el cobro del subsidio establecido por el régimen general en el caso de trabajadores que actualmente estuvieran amparados al beneficio, retomándolo a la finalización de la vigencia del régimen especial.

Las solicitudes de amparo al régimen especial se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

El otorgamiento del subsidio especial no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.-

b) Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020:

Dos días después de la primera resolución que flexibilizó el sistema del seguro de paro, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una segunda Resolución que amplía los sectores que se ven alcanzados por el beneficio y aclara algunos aspectos de la Resolución No. 143, que aparecían confusos.

Esta nueva Resolución, amplía el universo de los potenciales beneficiarios del subsidio: todos los trabajadores de la actividad privada que reciban una remuneración mensual fija o variable, pueden ampararse al subsidio especial creado por reducción de actividad.

Asimismo, aclara algunos aspectos regulados en la norma inicial:

  • a) Aquellos trabajadores que hubieren recibido cobertura por el régimen general de seguro de paro por causal despido o suspensión total de actividad y que hubieran agotado de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación de desempleo, podrán acceder igualmente a este beneficio aunque no hayan transcurrido o cumplido con lo que establece el artículo 6.4 de la Ley No. 15.180 en la redacción dada por la Ley No. 18.399 ( 12 meses, 6 de ellos de aportación efectiva, desde que percibieron la última prestación ).
  • b) El régimen establecido por las Resoluciones No. 143 y por la presente ( No. 163 ) es opcional y no sustituye al régimen general de seguro de paro.
c) Resolución de fecha 3 de abril de 2020:

Esta nueva y reciente Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social amplía el plazo de vigencia del seguro de paro especial por reducción de actividad instaurado por la Resolución No. 143 y modifica algunos artículos de la misma norma, haciendo retroactivas estas al 1° de abril de 2020.

  • a) Ampliación del plazo de vigencia: En la Resolución No. 143, se establecía que el seguro de paro especial por reducción de actividad tenía una vigencia de 30 días a partir del 18 de marzo de 2020, con posibilidad de extender el plazo 30 días más. En definitiva, según esta primera Resolución, el plazo de vigencia de este subsidio no podría ser mayor a 60 días, contados desde el 18 de marzo de 2020. Esta nueva Resolución de fecha 3 de abril de 2020, amplía aún más el plazo de vigencia y lo hace extensivo hasta el 31 de mayo de 2020.-
  • b) Especificación de máximos y mínimos de jornadas de trabajo: La nueva Resolución mantiene el mínimo de jornadas mensuales que deben reducirse para que el trabajador pueda acceder al beneficio ( 6 jornales en el mes ) pero establece un máximo ( 19 jornales en el mes ).-
  • c) Monto del subsidio: La Resolución reitera cuál será el monto del subsidio ( 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio ). Pero la novedad es que establece que “El monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento ( 75 % ) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado.” Lo que implica que, entre lo que perciba el trabajador por su trabajo efectivo en la empresa luego de la reducción de su jornada y lo que percibe por su amparo al seguro de paro por suspensión parcial de actividad, se debe abonar a este un equivalente al 75 % de su salario habitual.
  • d) Efecto retroactivo de la Resolución de fecha 3 de abril de 2020: La propia Resolución establece que las modificaciones introducidas entran en vigencia a partir del 1° de abril de 2020.
Conclusiones:

Debemos necesariamente advertir, antes de enumerar las características de este sistema especial de seguro de paro que, ante la incertidumbre del escenario al que se enfrenta el país, no cabe descartar futuras modificaciones al régimen. De todas formas y al ser la herramienta a la que las empresas han acudido masivamente desde la aparición de la enfermedad en el Uruguay, entendimos conveniente hacer una actualización del régimen especial creado por el Poder Ejecutivo.

Las características del régimen especial de seguro de paro por reducción de actividad o seguro de paro parcial son, de acuerdo a las tres Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

  • I. Vigencia del régimen especial: 31 de mayo de 2020 ( Resolución de 3 de abril de 2020).
  • II. Sectores de actividad alcanzados: Todos ( Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020).
  • III. Trabajadores que pueden ampararse al beneficio: Trabajadores de la actividad privada con remuneración mensual fija o variable. El régimen especial no se aplica a trabajadores jornaleros ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020).
  • IV. El régimen especial es opcional: No es obligación del empleador acudir a este régimen especial. Los trabajadores podrán ampararse al régimen general de seguro de paro (Resolución No. 163 de 20 de marzo de 2020).
  • V. Agotamiento del seguro: } Aquellos trabajadores de la actividad privada con remuneración mensual fija o variable que hayan agotado previamente el seguro de paro y no tengan los 6 meses trabajados en los 12 meses anteriores, podrán igualmente hacer uso de este beneficio ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020).
  • VI. Reducción de tiempo de trabajo: Máximo 19 jornales, mínimo 6 jornales o 50 % de su actividad habitual ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020, en la redacción dada por la Resolución de 3 de abril de 2020 ).
  • VII. Monto del beneficio: 25 % del promedio de las remuneraciones nominales mensuales percibidas en los últimos seis meses ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020 ).
  • VIII. Monto mínimo a cobrar por parte del trabajador: 75 % de su salario nominal mensual habitual promediando los últimos seis meses ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020, en la redacción dada por la Resolución de 3 de abril de 2020 ).
  • IX. El otorgamiento del subsidio especial no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020 ).
  • X. Solicitudes de amparo al subsidio: Deberán realizarse ante el Banco de Previsión Social ( Resolución No. 143 de 18 de marzo de 2020 ). El trámite de solicitud se realiza completando un formulario que está en la página web del Banco de Previsión Social. Las solicitudes de subsidio por desempleo parcial que se soliciten hasta el 10 de abril de 2020, serán abonadas en la fecha que determine el BPS y posterior al 20 de abril de 2020.

Andersen is the Uruguayan member firm of Andersen Global®, an international association of member firms comprised of tax and legal professionals worldwide.