Desafíos Tributarios En La Economía Digital

Por Cr. Juan Troccoli


La economía digital indudablemente ha revolucionado la manera en la que vivimos, trabajamos, nos relacionamos, formas de consumo, entre otros. Es el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las tecnologías de la información y la comunicación, donde se ha potenciado y abaratado la tecnología, mejorando así los procesos comerciales e impulsando la innovación en todos los sectores de la economía. Pensemos en casos como Facebook, la red social más grande del mundo que no crea contenido sino que son sus usuarios quienes lo hacen, Uber es la empresa de transporte de pasajeros más reconocida pero no tiene flota de vehículos propio, AirBnb es la empresa de alojamientos más grande del mundo y no tiene ninguna propiedad sino que éstas son de los usuarios, Alibaba es uno de los retailers más valiosos pero no tiene inventario propio.

La OCDE reconoce que la economía digital y sus modelos de negocios presentan características claves que resultan relevantes desde la perspectiva tributaria, como la movilidad de los activos intangibles, usuarios y funciones comerciales; la importancia de los datos (“big data”); los efectos de red donde se crean sinergias con los usuarios; la proliferación de negocios multilaterales en los que consumidores y empresas se ubican en jurisdicciones diferentes; tendencia al monopolio u oligopolio; y alta volatilidad debido a que las barreras de entradas son bajas y la tecnología de acceso evoluciona rápidamente.

La economía digital se ha convertido en una de las áreas más desafiantes en el ámbito tributario. El avance de la tecnología permite dislocar los diferentes componentes de un negocio y por ende realizar una planificación tributaria que atenta contra la recaudación de los Estados. Montos significativos de beneficios han sido transferidos por multinacionales digitales a jurisdicciones donde la tributación es menor o directamente no tributan. Como consecuencia de esto se creó el Plan de Acción BEPS con el propósito de asegurar que se paguen impuestos en los países donde el valor se genera. Este programa lanzado en 2013 consiste en 15 Acciones basados en 3 pilares: introducir coherencia fiscal en las normas domésticas que afectan transacciones internacionales, reforzar el requerimiento de sustancia económica en los estandares tributarios internacionales y desarrollar la transparencia tributaria.

En el marco de BEPS, la OCDE ha realizado algunas recomendaciones para abordar los problemas tributarios que genera la economía digital y controlar los riesgos de prácticas elusivas. La modificación y ampliación de la definición de Establecimiento Permanente (EP), la limitación de la lista de excepciones al EP de forma de excluir actividades que antes fueran calificadas de preparatorias o auxiliares y que ahora sean sustanciales para los negocios digitales, y la revisión de las directrices de precios de transferencia donde la titularidad jurídica de los intangibles no genera exclusivamente el derecho a percibir los beneficios emanados de la explotación de los mismos, sino que se deberán alocar a las entidades del grupo que controlan y asumen los riesgos del negocio.

Aunque no los recomienda, la OCDE acepta como alternativas la aplicación de retenciones en la fuente buscando recaudar impuestos donde los consumidores se sitúan, la
creación de imposición al consumo e impuestos específicos, o medidas unilaterales de los países con el fin de defender su potestad tributaria.

El sistema tributario en Uruguay se ha afiliado al principio de la fuente, gravando las rentas producidas por actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente dentro del territorio nacional. Los negocios de la economía digital integran múltiples factores que componen la cadena de valor, localizados en diferentes jurisdicciones (tecnología, intangibles, consumidores). Localizarlos y cuantificar el peso de esos factores es clave para determinar la porción de renta de fuente local.

La normativa en Uruguay zanjó este tema estableciendo para el impuesto a la renta e impuesto al valor agregado que se consideran integramente de fuente uruguaya, siempre que el demandante se ubique en territorio nacional, las rentas derivadas de la producción, distribución o intermediación de películas, asi como las derivadas de transmisiones directas de televisión y de transmisiones de cualquier contenido audiovisual, incluidas las realizadas a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas u otros medios similares (Netflix, Spotify). En las actividades de mediación e intermediación a través de medios informáticos se consideran integramente de fuente uruguaya cuando el oferente y demantante del servicio se ubique en territorio nacional o 50% si uno de ellos está en el exterior (Uber, Airbnb).

La solución adoptada es innovadora al establecer que las empresas extranjeras prestadoras del servicio son contribuyentes de forma directa, sin designar agentes responsables o de retención como en otras jurisdicciones. La designación de terceros responsables es un tema delicado, dado que efectivamente deben tener la posibilidad de resarcirse económicamente de las retenciones, además de generar tareas y responsabilidades tributarias ajenas.

Recientemente se publicó la resolución número 9279/2018, en la cual se vuelve a innovar en la forma de pagar los impuestos, permitiendo que los prestadores puedan abonar en moneda extranjera, si es que la totalidad de los servicios se documentan en moneda extranjera, y tener un régimen de pago trimestral facilitando el pago de los impuestos a empresas que no tienen presencia física en el país.

Los países están adoptando medidas unilaterales para salvaguardar su derecho a recaudar tributos. Es claro que los sistemas tributarios nacionales e internacionales no están preparados para asumir los retos que plantea la economía digital. Fueron diseñados para una economía física, en la cual la base de la tributación era pasible de ser situada físicamente en coordenadas de tiempo y espacio. La economía digital requiere considerar otros factores relevantes como los intangibles, la innovación, investigación, y la existencia de servicios online prestados a enorme distancia. En el ámbito de la OCDE ya se está trabajando en una solución multilateral a largo plazo, la cual se espera para 2020. Seguramente tendremos novedades en breve.

Andersen is the Uruguayan member firm of Andersen Global®, an international association of member firms comprised of tax and legal professionals worldwide.