RESOLUCIÓN Nº 143/2020.

SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA POR EFECTOS DEL COVID-19.

En Resolución de fecha 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dispuesto el establecimiento de un régimen de subsidio especial para trabajadores de la actividad privada de algunos sectores que están siendo afectados con especial dureza por la llegada del COVID 19 a nuestro país.-

1. Sectores comprendidos.-

Los sectores específicamente incluidos y cuyos trabajadores podrán ampararse al subsidio especial son:
   a.  comercio en general;
   b.  comercio minorista de alimentación;
   c.  hoteles, restaurantes y bares;
   d.  servicios culturales y de esparcimientos;
   e.  agencias de viajes.

Además el subsidio especial comprende trabajadores dependientes con remuneración mensual fija o variable.
También, y de acuerdo al numeral 2 de la Resolución en estudio, estarán comprendidos en el subsidio especial los trabajadores:

   -  en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes;

   -  o en el caso de reducción en un 50% o más de la cantidad de horas habituales de trabajo.

Estos deberán reunir además, los requisitos exigidos por el Decreto Ley No.15.180 en la redacción dada por la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008.-
Por ende, la Resolución refiere al sector comercio en general y a algunos servicios específicos, no incluyendo en el régimen especial que flexibiliza el sistema de seguro de desempleo, a trabajadores jornaleros ni al sector industria.-

2. Plazo del subsidio especial.-

El subsidio especial tendrá un plazo de 30 días a partir del 18 de marzo de 2020, prorrogable por 30 días más mediante resolución del Poder Ejecutivo.-

3. Monto de la Prestación.-

El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, y calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio.
Sólo se computarán o considerarán las remuneraciones correspondientes a las actividades por las cuales se genera el subsidio.-

4. PlazoModificaciones o excepciones al régimen general.-

La emergencia sanitaria que atraviesa el país, trae aparejada una disminución sustancial en la actividad de los sectores abarcados por este beneficio “excepcional”, y claramente transitorio, es por ello que esta resolución modifica o “flexibiliza” el régimen general correspondiente al seguro de desempleo.

Modificaciones significativas:

   a.  El régimen especial abarcará a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo al 18 de marzo de 2020.-

   b.  El régimen especial suspende el cobro del subsidio establecido por el régimen general en el caso de trabajadores que actualmente estuvieran amparados al beneficio, el que será retomado una vez finalice la vigencia del régimen especial.-

5. Otros aspectos regulados.-

  • Solicitud de amparo.
    Las solicitudes de amparo al régimen especial, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.
  • Otorgamiento no condicionado.
    El otorgamiento del subsidio especial no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

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